Junta Delegados
Artículo 23: La Junta De Delegados del Instituto. Constitución y funcionamiento.
1. La Junta de Delegados del Instituto está constituida por los delegados de los grupos y los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar del Centro. En ausencia del delegado/a, asumirá la representación del grupo el subdelegado/a.
2. La presidencia de la Junta de Delegados está formada por: Un presidente elegido entre sus miembros, que coordina a los miembros de la Junta de Delegados, ostenta su representación ante los Órganos de Gobierno del Centro, convoca y preside las reuniones. Cuatro vocales, elegidos entre los delegados o los representantes de alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, (primer y segundo ciclo), bachillerato y Ciclos Formativos. Uno de los vocales actuará como Secretario de la Junta.
3. En los casos en que una reunión sea convocada y copresidida por el Jefe de Estudios, éste tendrá voz pero no voto.
Artículo 24. Funciones de la junta de delegados:
a) Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del Instituto y la Programación General Anual.
b) Formular propuestas de criterios para la elaboración de horarios de actividades docentes y extraescolares.
c) Informar a los órganos de gobierno del Instituto en lo que se refiere a:
d) Celebración de pruebas y exámenes.
e) Desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas.
f) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos.
Artículo 25: Normativa interna.
1. La Junta de Delegados del Instituto se reunirá preceptivamente una vez al trimestre, con carácter de reunión ordinaria, y en todas aquellas ocasiones en que sea convocada por su presidencia o por la Jefatura de estudios con carácter de reunión extraordinaria.
2. De las reuniones que se celebren se levantará acta en la que como mínimo deben figurar: los miembros de la Junta de Delegados participantes en la reunión, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, la forma en que se han acordado (por votación, consenso, mayoría absoluta, voto secreto, a mano alzada, etc.). Al principio de cada sesión ordinaria se procederá a la lectura y aprobación del acta anterior.
3. Son materias propias de debate en el seno de la Junta aquellos asuntos de interés general para el Instituto que se relacionen específicamente con el alumnado.
4. La Junta de Delegados también puede actuar como órgano consultivo a petición del Consejo Escolar del Centro, es uno de los medios que pueden utilizar los alumnos para informarse de los asuntos que se debaten y aprueban en el propio Consejo Escolar, y para transmitir sus posiciones sobre ellos.
5. La Junta de Delegados puede invitar a otros miembros de la Comunidad Educativa a participar en sus reuniones y debates.
6. En su funcionamiento, la Junta se atendrá a los horarios establecidos para sus reuniones en la Programación General Anual. Se podrá dedicar una hora lectiva para las sesiones ordinarias. Se garantizará la rotación de esa hora, de modo que no se perjudique la asistencia a una misma materia. Estas reuniones deberán convocarse con una semana de antelación, como mínimo.
7. Para las reuniones extraordinarias, se deberán respetar las limitaciones de tiempo y disponibilidad de espacios derivada del normal funcionamiento académico. Deberán convocarse con una antelación mínima de 24 horas.
8. Todas las reuniones que convoque la Presidencia de la Junta de Delegados, junto con su orden del día, deberán ser previamente comunicadas a la Jefatura de estudios, que las autorizará si no interfieren con otras actividades, ya sean de carácter académico, extraescolares o complementarias y si se atienen a las condiciones expresadas en esta misma normativa.
9. Los miembros de la Junta de Delegados adquieren un importante compromiso con los compañeros a los que representan, por lo que deben demostrar responsabilidad en su participación y asistencia a las reuniones, efectividad en transmitir a su grupo los acuerdos o temas debatidos en la Junta y una adecuada representación de las opiniones de los alumnos de su grupo.
10. La Junta de Delegados debe elaborar un plan de actuación al principio del curso escolar que el Equipo Directivo podrá incluir dentro de la Programación General Anual para su aprobación por el Consejo Escolar.
11. Al final de cada curso, el Consejo Escolar del Centro solicitará un informe de la Junta de Delegados que formará parte de la Memoria final. En ella se hará una valoración del año académico y del funcionamiento de la Junta de Delegados.
Artículo 26. Derechos de los miembros de la Junta de Delegados del Instituto
a) Los miembros de la Junta de Delegados tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.
b) Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos, en los términos de la normativa vigente.
c) Los miembros de la Junta de Delegados en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar, o cualquier otra documentación administrativa del Centro que les afecte, salvo aquella cuya difusión pudiera ir contra el derecho a la intimidad de las personas, o afectar al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica.
d) El Jefe de Estudios facilitará a la Junta de Delegados y a su presidencia un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.